martes, 1 de julio de 2008

1. PRESENTACION


Para ARTE GUADUA-CHAMI (AGC) es muy importante la cultura y los procedimientos en prevención de riesgos laborales y empresariales, por tanto es prioridad identificar aquellas condiciones de riesgos que pueden afectar la salud y seguridad de los empleados y de la organización en general, para controlar los riesgos existentes y eliminar los peligros de ingeniería o administrativos.

2. INTRODUCCION

Arte En Guadua Chamí ha de decidido implementar un plan de contingencia, puesto que no estamos del todo libres de correr algún tipo de riesgo. Logrando con este, minimizar los posibles incidentes que se puedan presentar
Este plan describe las acciones que han de tomarse en caso de que una situación de emergencia se presente. Además establece las responsabilidades y procedimientos para situaciones de emergencia anticipadas, entrenamientos requeridos para las partes involucradas, así, como una lista de equipos para la respuesta a los incidentes.

3. ALCANCE

El alcance del plan de contingencia de Arte En Guadua Chamí, es definir la respuesta a los incidentes que se puedan presentar en cualquiera de nuestras áreas.
Este plan esta diseñado para permitir una respuesta rápida y en cooperación ante un incidente que pudiera ocurrir, tanto dentro de la empresa, como fuera de ella. No solo permitiendo participar de este a los administrativos, si no que dando conocimiento del plan a todos los trabajadores involucrados en todos y cada uno de nuestros procesos.

4. JUSTIFICACION

Este plan se realizo pensando tanto en el bienestar de la empresa como en el de los trabajadores, igualmente en el análisis de riesgo en donde identificamos varios tipos de riesgos los cuales pueden llegar a afectar varios aspectos de cada área.
Pensamos tomar medidas y capacitar a nuestro personal, antes de los incidentes, para así estar preparados e informados para la adopción de procedimientos estructurados que proporcionen una respuesta rápida y eficiente en situaciones de emergencia en la empresa.
Con esto también buscamos, impedir que un accidente pequeño se convierta en una tragedia; fortalecer la capacidad operativa y de respuesta para la puesta en marcha del plan de contingencia.

5. MARCO LEGAL Y NORMATIVO.

MARCO LEGAL
El marco legal de la implementación del PLAN DE CONTINGENCIA se origina en el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.
ARTICULO 1º.
La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a. de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Decreto 1295 de 1994 y demás normas que con tal fin se establezcan.
La resolución 1016 de 1989 establece además: a. Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo, Orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todo los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.b. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.
El Articulo 4°
del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial dice: " Los riesgos existentes en la empresa, están constituidos principalemnte por : ( En este Artículo se relacionarán los riesgos característicos de la actividad económica y los específicos susceptibles de generarse en la empresa).

LEY 9 DE 1979
Diario Oficial No. 35308, del 16 de julio de 1979


TITULO I.
DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

Objeto.

ARTICULO 1o.
Para la protección del Medio Ambiente la presente Ley establece:

a) Las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar u mejorar las condiciones necesarias en lo que se relaciona a la salud humana;

b) Los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente.

PARAGRAFO. Para los efectos de aplicación de esta Ley se entenderán por condiciones sanitarias del ambiente las necesarias para asegurar el bienestar y la salud humana.

ARTICULO 2o.
Cuando en esta Ley o en sus reglamentaciones se hable de aguas, se entenderán tanto las públicas como las privadas.

Las normas de protección de la calidad de las aguas se aplicarán tanto a unas como a otras.

Del control sanitario de los usos del agua.

ARTICULO 3o.
Para el control sanitario de los usos del agua se tendrán en cuenta las siguientes opciones, sin que su enunciación indique orden de prioridad.

a) Consumo humano;

b) Doméstico;

c) Preservación de la flora y fauna;

d) Agrícola y pecuario;

e) Recreativo;

f) Industrial;

g) Transporte.

ARTICULO 4o.
El Ministerio de Salud establecerá cuales usos que produzcan o puedan producir contaminación de las aguas, requerirán su autorización previa a la concesión o permiso que otorgue la autoridad competente para el uso del recurso.

ARTICULO 5o.
El Ministerio de Salud queda facultado para establecer las características deseables y admisibles que deben tener las aguas para efectos del control sanitario.

ARTICULO 6o. En la determinación de las características deseables y admisibles de las aguas deberá tenerse en cuenta por lo menos, uno de los siguientes criterios:

a) La preservación de sus características naturales;

b) La conservación de ciertos límites acordes con las necesidades del consumo humano y con el grado de desarrollo previsto en su área de influencia.

c) El mejoramiento de sus características hasta alcanzar las calidades para consumo humano y las metas propuestas para un conveniente desarrollo en el área de influencia.

ARTICULO 7o. Todo usuario de las aguas deberá cumplir, además de las disposiciones que establece la autoridad encargada de administrar los recursos naturales, las especiales que establece el Ministerio de Salud.

ARTICULO 8o. La descarga de residuos en las aguas deberá ajustarse a las reglamentaciones que establezca el Ministerio de Salud para fuentes receptoras.

ARTICULO 9o. No podrán utilizarse las aguas como sitio de disposición final de residuos sólidos, salvo los casos que autorice el Ministerio de salud.

Residuos líquidos.

ARTICULO 10. Todo vertimiento de residuos líquidos deberá someterse a los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de salud. teniendo en cuenta las características del sistema de alcantarillado y de la fuente receptora correspondiente.

ARTICULO 11. Antes de instalar cualquier establecimiento industria, la persona interesada deberá solicitar y obtener del Ministerio de Salud o de la entidad en quien éste delegue, autorización para verter los residuos líquidos.

ARTICULO 12. Toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo urbanístico, localizado fuera del radio de acción del sistema de alcantarillado público, deberá dotarse de un sistema de alcantarillado particular o de otro sistema adecuado de disposición de residuos.

ARTICULO 13. Cuando por almacenamiento de materias primas o procesadas existe la posibilidad de que éstas alcancen los sistemas de alcantarillado o las aguas, las personas responsables del establecimiento deberán tomar las medidas específicas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y sus reglamentaciones.

ARTICULO 14. Se prohibe la descarga de residuos líquidos en las calles, calzadas, canales o sistemas de alcantarillado de aguas lluvias.

ARTICULO 15. Una vez construidos los sistemas de tratamiento de aguas, la persona interesada deberá informar al Ministerio de Salud o la entidad delegada, con el objeto de comprobar la calidad del afluente.

Si al construir un sistema de tratamiento de agua no alcanza los límites prefijados, la persona interesada deberá ejecutar los cambios o adiciones necesarios para cumplir con las exigencias requeridas.

ARTICULO 16. En la realización de planes de ordenamiento urbano deberán tenerse en cuenta, para la ubicación de las zonas industriales, los siguientes aspectos:

a) Incidencias de las descargas de residuos industriales líquidos en los sistemas de alcantarillado municipal;

b) Grado de tratamiento requerido de acuerdo con las características de los residuos industriales líquidos y con la clasificación de las fuentes receptoras y su incidencia en los sistemas municipales de tratamiento;

c) Posibles efectos sobre la utilización actual o futura de las aguas;

d) Posibilidad de construcción de sistema de tratamiento y de alcantarillado para aguas residuales y aguas lluvias;

e) Conveniencia de zonificar el área industrial de acuerdo con las características de los residuos producidos en los diferentes establecimientos, con el objeto de facilitar o complementar los procesos de tratamiento requeridos;

f) Régimen de caudales de la fuente receptora.

ARTICULO 17. El Ministerio de Salud o la entidad delegada adelantará investigaciones que permitan cuantificar los niveles reales de concentración de sustancias y determinar sus escalas de biodegradabilidad.

ARTICULO 18. El Ministerio de salud o la entidad delegada efectuará cuando estime conveniente, pruebas de biodegradabilidad en los productos que se expendan en el país.

ARTICULO 19. El Ministerio de Salud reglamentará el uso de productos no biodegradables.

ARTICULO 20. El Ministerio de Salud o la entidad que él delegue podrá exigir la modificación, remoción o disminución de una sustancia específica y aun prohibir la fabricación, importación y consumo de cualquier sustancia en razón a su peligrosidad para la salud y el ambiente.

ARTICULO 21. Para efectos de la preservación y conservación de la calidad de las aguas el Ministerio de Salud tendrá en cuenta, además de las normas establecidas en esta Ley, los artículos 134 a 145 del Decreto-Ley 2811 de 1974 en lo que se refiere a la protección de aguas para consumo humano.

Residuos sólidos.

ARTICULO 22. Las actividades económicas que ocasionen arrastre de residuos sólidos a las aguas o sistemas de alcantarillado existentes o previstos para el futuro serán reglamentados por el Ministerio de salud.

ARTICULO 23. No se podrá efectuar en las vías públicas la separación y clasificación de las basuras. El Ministerio de salud o la entidad delegada determinará los sitios para tal fin.

ARTICULO 24. Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin protección las basuras provenientes de sus instalaciones, sin previa autorización del Ministerio de Salud o la entidad delegada.

ARTICULO 25. Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición de basuras los predios autorizados expresamente por el Ministerio de salud o la entidad delegada.

ARTICULO 26. Cualquier recipiente colocado en la vía pública para recolección de basuras, deberá utilizarse y mantenerse en forma tal que impida la proliferación de insectos la producción de olores, el arrastre de desechos y cualquier otro fenómeno que atente contra la salud de los moradores o la estética del lugar.

ARTICULO 27. Las empresas de aseo deberán ejecutar la recolección de las basuras con una frecuencia tal que impida la acumulación o descomposición en el lugar.

ARTICULO 28. El almacenamiento de basuras deberá hacerse en recipientes o por períodos que impidan la proliferación de insectos o roedores y se eviten la aparición de condiciones que afecten la estética del lugar. Para este efecto, deberán seguirse las regulaciones indicadas en el Título IV de la presente Ley.

ARTICULO 29. Cuando por la ubicación o el volumen de las basuras producidas, la entidad responsable del aseo no pueda efectuar la recolección, corresponderá a la persona o establecimiento productores
su recolección, transporte y disposición final.

ARTICULO 30. Las basuras o residuos sólidos con características infectocontagiosas deberán incinerarse en el establecimiento donde se originen.

ARTICULO 31. Quienes produzcan basuras con características especiales, en los términos que señale el Ministerio de Salud, serán responsables de su recolección, transporte y disposición final

ARTICULO 32. Para los efectos de los artículos 29 y 31 se podrán contratar los servicios de un tercero el cual deberá cumplir las exigencias que para tal fin establezca el Ministerio de Salud o la entidad delegada.

ARTICULO 33. Los vehículos destinados al transporte de basuras reunirán las especificaciones técnicas que reglamente el Ministerio de Salud. Preferiblemente, deberán ser de tipo cerrado a prueba de agua y de carga a baja altura. Unicamente se podrán transportar en vehículos de tipo abierto desechos que por sus características especiales no puedan ser arrastrados por el viento.

PARAGRAFO. Para los vehículos existentes al entrar en vigencia la presente Ley, el Ministerio de Salud establecerá un plazo conveniente que permita adaptarlos a los requisitos que señala este artículo.

ARTICULO 34. Queda prohibido utilizar el sistema de quemas al aire libre como método de eliminación de basuras, sin previa autorización del Ministerio de Salud.

ARTICULO 35. El Ministerio de Salud reglamentará todo lo relacionado con la recolección, transporte y disposición final de basuras en todo el territorio colombiano, teniendo en cuenta además lo establecido en los artículos 34 a 38 del Decreto-Ley 2811 de 1974.

Areas de captación.

ARTICULO 50. Para efectos de la conservación y preservación de las aguas destinadas al consumo humano y a la fabricación de alimentos, el Ministerio de Salud será competente para reglamentar los sistemas de captación, almacenamiento o tratamiento de las aguas. Así mismo podrá prohibir, condicionar o limitar actividades en esas zonas de acuerdo con los artículos 70 y 137 letra a) del Decreto-Ley 2811 de 1974.



TITULO II.
SUMINISTRO DE AGUA



Objeto.

ARTICULO 51. Para eliminar y evitar la contaminación del agua para el consumo humano la presente Ley establece:

a) Regulaciones sobre la toma de aguas y las condiciones de los lugares cercanos al sitio donde se efectúa esta actividad;

b) Regulaciones sobre canales o tuberías que dan paso al agua desde la fuente de abastecimiento hasta la planta de potabilización o, en defecto de ésta, hasta el tanque de almacenamiento;

c) Regulaciones sobre las estaciones de bombeo y los equipos destinados a elevar el agua de la fuente de abastecimiento o de cualquier otra parte del sistema de suministro;

d) Regulaciones sobre almacenamiento del agua y su transporte hasta el usuario, con excepción de los aspectos correspondientes a la fontanería o instalación interior;

e) Regulaciones para el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Título.

Disposiciones generales.

ARTICULO 52. Para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de suministro de agua, deberán seguirse las normas del Ministerio de Salud.

ARTICULO 53. Las entidades responsables de la entrega del agua potable al usuario deberán establecer:

a) Normas de operación y mantenimiento de las obras, equipos e instalaciones auxiliares, incluyendo registros estadísticos.

b) Normas sobre seguridad e higiene, respecto de las cuales se instruirá al personal.

ARTICULO 54. Los elementos y compuestos que se adicionen al agua destinada al consumo humano y la manera de utilizarlos, deberán cumplir con las normas y demás reglamentaciones del Ministerio de Salud.

De las aguas superficiales.

ARTICULO 55. El establecimiento de núcleos urbanísticos, edificaciones o concentraciones de éstos, cerca de las fuentes que provean agua para el consumo humano, deberán ajustarse a las regulaciones dictadas en el título I de la presente Ley.

ARTICULO 56. No se permitirán las concentraciones humanas ocasionales cerca de fuentes de agua para el consumo humano, cuando causen o puedan causar contaminaciones.

ARTICULO 57. Las entidades encargadas de la entrega del agua potable al usuario velarán por la conservación y control en la utilización de la fuente de abastecimiento, para evitar el crecimiento inadecuado de organismos, la presencia de animales y la posible contaminación por otras causas.

De las aguas subterráneas.

ARTICULO 58. Para evitar la contaminación del agua subterránea por: aguas de mar salobres, aguas residuales o contaminadas, extracción excesiva de agua que reduzca el efecto purificador al atravesar los estratos permeables uy otras causas, se deberán tomas las medidas higiénicas y de vigilancia necesarias para el correcto aprovechamiento de los pozos para agua potable.

ARTICULO 59. Las entidades encargadas de la entrega de agua potable al usuario deberán ejercer control sanitario en la superficie situada sobre el estrato acuífero y sobre las área de recarga para evitar su contaminación.

ARTICULO 60. Todos los pozos deberán sellarse para impedir la infiltración de aguas superficiales y la procedente de formaciones superiores al acuífero que pueda ser de calidad indeseable.

ARTICULO 61. Todo pozo deberá desinfectarse antes de darlo al servicio público, de acuerdo a las normas del Ministerio de Salud.

ARTICULO 62. Todo concesionario de aprovechamiento de aguas subterráneas se sujetará a las normas sanitarias establecidas en el presente capítulo y su reglamentación.

De las aguas lluvias.

ARTICULO 63. Cuando se utilice agua lluvia para consumo humano, esta deberá cumplir los requisitos de potabilidad que señale el Ministerio de Salud o la autoridad competente.

De la conducción.

ARTICULO 64. En todo sistema de conducción de agua los conductos, accesorios y demás obras deberán protegerse suficientemente para que no se deteriore la calidad del agua. En lo posible la conducción deberá ser cerrada y a presión.

ARTICULO 65. las conducciones deberán estar provistas de desagües en los puntos bajos cuando haya posibilidad de que se produzcan sedimentos.

ARTICULO 66. La tubería y los materiales empleados para la conducción deberán cumplir con las normas del Ministerio de salud.

De las estaciones de bombeo.

ARTICULO 67. En las instalaciones elevadoras de agua deberán tomarse en cuenta las precauciones necesarias para evitar conexiones cruzadas. Si se emplea aire a presión para elevar el agua, la instalación debe situarse de modo que aire utilizado no deteriore su calidad.

ARTICULO 68. En las estaciones de bombeo se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) No se deben presentar inundaciones y la edificación no se debe proveer de drenajes adecuados para la limpieza;

b) Debe evitarse la acumulación de sedimentos en los pozos de succión;

c) El agua no debe sufrir deterioro en su calidad;

d) No se debe permitir el libre acceso de personas extrañas;

e) Deben existir dispositivos para extinguir incendios, colocados en lugares adecuados y perfectamente señalizados;

f) Las bocas de inspección de los pozos de succión deben estar protegidas contra la contaminación;

h) La disposición final de los residuos se debe hacer peligro de contaminar el agua bombeada por la estación y otras fuentes, siguiendo las regulaciones establecidas en la presente Ley y su reglamentación.


De la potabilización del agua.

ARTICULO 69. Toda agua para consumo humano debe ser potable cualesquiera que sea su procedencia.

ARTICULO 70. Corresponde al Ministerio de Salud dictar las disposiciones sobre la potabilización del agua.

ARTICULO 71. Después de potabilizada el agua debe conducirse en tal forma que se evite su contaminación.

ARTICULO 72. En los proyectos de construcción y ampliación de plantas de tratamiento de aguas, se deben cumplir las normas que expida al respecto el Ministerio de Salud.

ARTICULO 73. Compete al Ministerio de Salud la aprobación de los programas de fluorización del agua para consumo humano, así como también la de los compuestos empleados para efectuarla, su transporte, manejo, almacenamiento y aplicación de los métodos para la disposición de residuos.

PARAGRAFO. En toda planta de tratamiento de aguas se cumplirán las normas de higiene y seguridad sobre operación y mantenimiento.

ARTICULO 74. Las sustancias que se empleen en los procesos de potabilización se deben transportar, manejar y almacenar conforme a las regulaciones establecidas en el Título III de la presente Ley y demás normas sobre la materia.

ARTICULO 75. Las conexiones domiciliarias se diseñarán e instalarán de acuerdo con las normas establecidas por el ministerio de Salud.

ARTICULO 76. Las entidades administradoras de acueductos comprobarán periódicamente las buenas condiciones sanitarias de las redes de distribución con muestras de análisis del agua, tomadas en los tanques, hidrantes, conexiones de servicio y en las tuberías.

ARTICULO 77. Los hidrantes y extremos muertos de las redes de distribución de agua se deben abrir con la frecuencia necesaria para eliminar sedimentes. Periódicamente se debe comprobar que los hidrantes funcionen adecuadamente.

ARTICULO 78. Al Ministerio de Salud corresponde reglamentar el almacenamiento y distribución de las aguas de consumo humano.

ARTICULO 79. Facúltase al Ministerio de Salud para que expida las normas que regulen los aspectos no contemplados en forma específica en este Título.


TITULO III.
SALUD OCUPACIONAL


Objeto.

ARTICULO 80. para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente Ley establece normas tendientes a:

a) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;

b) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;

c) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo;

d) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones;

e) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.

Disposiciones generales.

ARTICULO 81. La salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país; su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el Gobierno y los particulares.

ARTICULO 82. Las disposiciones del presente título son aplicables en todo lugar de trabajo y a toda clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica de su organización o prestación, regulan las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas.

Todos los empleadores, contratistas y trabajadores quedarán sujetos a las disposiciones del presente título y sus reglamentaciones.

PARAGRAFO. Los contratistas que empleen trabajadores por este solo hecho, adquieren el carácter de empleadores para los efectos de este título y sus reglamentaciones.

ARTICULO 83. Al Ministerio de Salud corresponde:

a) Establecer, en cooperación con los demás organismos del Estado que tengan relación con estas materias, las regulaciones técnicas y administrativas destinadas a proteger, conservar y mejorar la salud de los trabajadores en el territorio nacional, supervisar su ejecución y hacer cumplir las disposiciones del presente título y de las reglamentaciones que de acuerdo con él se expidan;

b) Promover y ejercer acciones de investigación, control, vigilancia y protección de la salud de las personas que trabajan, lo mismo que las educativas correspondientes, en cooperación con otros organismos del Estado, instituciones privadas, empleadores y trabajadores;

c) Determinar los requisitos para la venta, el uso y el manejo de sustancias, equipos, maquinarias y aparatos que puedan afectar la salud de las personas que trabajan. Además, puede prohibir o limitar cualquiera de estas actividades cuanto representen un grave peligro para la salud de los trabajadores o de la población en general.

ARTICULO 84. Todos los empleadores están obligados a:

a) Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro del proceso de producción;

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y demás normas legales relativas a Salud Ocupacional;

c) Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones;

d) Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo;

e) Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores;

f) Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de inspecciones e investigaciones que juzguen necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo;

g) Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control.

PARAGRAFO. Los trabajadores independientes están obligados a adoptar, durante la ejecución de sus trabajos, todas las medidas preventivas destinadas a controlar adecuadamente los riesgos a que puedan estar expuestos su propia salud o la de terceros, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones.

ARTICULO 85. Todos los trabajadores están obligados a:

a) Cumplir las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca;

b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y ase los lugares de trabajo;

c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo.

ARTICULO 86. El Gobierno expedirá las normas complementarias tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en la producción de sustancias, equipos, instrumentos y vehículos, para prevenir los riesgos de accidente y enfermedad.

ARTICULO 87. Las personas que presten servicios de salud ocupacional a empleadores o trabajadores estarán sujetos a la supervisión y vigilancia del Ministerio de Salud o la entidad en que éste delegue.

ARTICULO 88. Toda persona que entre a cualquier lugar de trabajo deberá cumplir las normas de higiene y seguridad establecidas por esta Ley, sus reglamentaciones y el reglamento de medicina, higiene y seguridad de la empresa respectiva.

ARTICULO 89. Para el funcionamiento de centros de trabajo se requiere licencia expedida conforme a lo establecido en la presente Ley y sus reglamentaciones.

De las edificaciones destinadas a lugares de trabajo.

ARTICULO 90. Las edificaciones permanentes o temporales que se utilicen como lugares de trabajo, cumplirán con las disposiciones sobre localización y construcción establecidas en esta Ley, sus reglamentaciones y con las normas de zonificación urbana que establezcan las autoridades competentes.

ARTICULO 91. Los establecimientos industriales deberán tener una adecuada distribución de sus dependencias, con zonas específicas para los distintos usos y actividades, claramente separadas, delimitadas o demarcadas y, cuando la actividad así lo exija, tendrán espacios independientes para depósitos de productos terminados y demás secciones requeridas para una operación higiénica y segura.

ARTICULO 92. Los pisos de los locales de trabajo de los patios deberán ser, en general, impermeables, sólidos y antideslizantes; deberán mantenerse en buenas condiciones y, en lo posible, secos. Cuando se utilicen procesos húmedos deberán proveerse de la inclinación y canalización suficientes para el completo escurrimiento de los líquidos; de ser necesario, se instalarán plataformas o falsos pisos que permitan áreas de trabajo secas y que no presenten en sí mismos riesgos para la seguridad de los trabajadores.

ARTICULO 93. Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas, tener la amplitud suficiente para el tránsito seguro de las personas y estar provistas de señalización adecuada y demás medidas necesarias para evitar accidentes.

ARTICULO 94. Todas las aberturas de paredes y pisos, foros, escaleras, montacargas, plataformas, terrazas y demás zonas elevadas donde pueda existir riesgo de caídas, deberán tener la señalización, protección y demás características necesarias para prevenir accidentes.

ARTICULO 95. En las edificaciones de varios niveles existirán escaleras fijas o rampas con las especificaciones técnicas adecuadas y las normas de seguridad que señale la reglamentación de la presente Ley.

ARTICULO 96. Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en número suficiente y de características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre, las cuales podrán mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de trabajo. Las vías de acceso a las salidas de emergencia estarán claramente señalizadas.

ARTICULO 97. Las empresas dedicadas a actividades extractivas, agropecuarias, de transporte y aquellos que por su naturaleza requieran sitios de trabajo distintos a edificaciones, deberán someterse a los requisitos que al respecto establezca la reglamentación de la presente Ley.

De las condiciones ambientales.

ARTICULO 98. En todo lugar de trabajo en que se empleen procedimientos, equipos, máquinas, materiales o sustancias que den origen a condiciones ambientales que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores o su capacidad normal de trabajo, deberán adoptarse medidas de higiene y seguridad necesarias para controlar en forma efectiva los agentes nocivos, y aplicarse los procedimientos de prevención y control correspondientes.

ARTICULO 99. En los lugares de trabajo donde no es posible mantener los agentes nocivos dentro de los valores límites a que hace referencia el artículo 110, una vez aplicadas las medidas apropiadas de medicina, higiene seguridad, se deberán adoptar métodos complementarios de protección personal, limitación de trabajo humano y los demás que determine el Ministerio de Salud.

ARTICULO 100. El Ministerio de Salud establecerá métodos de muestreo. medición, análisis e interpretación para evaluar las condiciones ambientales en los lugares de trabajo.

De los agentes químicos y biológicos.

ARTICULO 101. En todos los lugares de trabajo se adoptarán las medidas necesarias para evitar la presencia de agentes químicos y biológicos en el aire con concentraciones, cantidades o niveles tales que representen riegos para la salud y el bienestar de los trabajadores o de la población en general.

ARTICULO 102. Los riesgos que se deriven de la producción, manejo o almacenamiento de sustancias peligrosas serán objeto de divulgación entre el personal potencialmente expuesto, incluyendo una clara titulación de los productos y demarcación de las áreas donde se opera con ellos, con la información sobre las medidas preventivas y de emergencia para casos de contaminación del ambiente o de intoxicación.

ARTICULO 103. Cuando se procesen, manejen, o investiguen agentes biológicos o materiales que habitualmente los contengan se adoptarán todas las medidas de control necesarias para prevenir alteraciones de la salud derivados de éstos.

ARTICULO 104. El control de agentes químicos y biológicos y, en particular, su disposición deberá efectuarse en tal forma que no cause contaminación ambiental aun fuera de los lugares de trabajo, en concordancia con lo establecido en el Título I de la presente Ley.

De los agentes físicos.

ARTICULO 105. En todos los lugares de trabajo habrá iluminación suficiente, en cantidad y calidad, para prevenir efectos nocivos en la salud de los trabajadores y para garantizar adecuadas condiciones de visibilidad y seguridad.

ARTICULO 106. El Ministerio de salud determinará los niveles de ruido, vibración y cambios de presión a que puedan estar expuestos los trabajadores.

ARTICULO 107. Se prohiben métodos o condiciones de trabajo con sobrecargo o pérdida excesiva de calor que puedan causar efectos nocivos a la salud de los trabajadores.

ARTICULO 108. En los lugares de trabajo donde existan condiciones o métodos que puedan afectar la salud de los trabajadores por frío o calor, deberán adoptarse todas las medidas necesarias para controlar y mantener los factores de intercambio colórico entre el ambiente y el organismo del trabajador, dentro de límites que establezca la reglamentación de la presente Ley.

ARTICULO 109. En todos los lugares de trabajo deberán tener ventilación para garantizar el suministro de aire limpio y fresco, en forma permanente y en cantidad suficiente.

De los valores límites en lugares de trabajo.

ARTICULO 110. El Ministerio de Salud fijará los valores límites aceptables para concentraciones de sustancias, en el aire o para condiciones ambientales en los lugares de trabajo, los niveles máximos de exposición a que puedan estar sujetos los trabajadores.

De la organización de la salud ocupacional en los lugares de trabajo.

ARTICULO 111. En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud Ocupacional, dentro del cual se efectúen actividades destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo. Corresponde al Ministerio de Salud dictar las normas sobre organización y funcionamiento de los programas de salud ocupacional. Podrá exigirse la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación de empleadores y trabajadores.

De la seguridad industrial.

Maquinarias, equipos y herramientas.

ARTICULO 112. Todas las maquinarias, equipos y herramientas deberán ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos y operados de manera que se eviten las posibles causas de accidente y enfermedad.

Calderas y recipientes sometidos a presión.

ARTICULO 113. Las calderas, cilindros para gases comprimidos y otros recipientes sometidos a presión, sus accesorios y aditamentos deberán ser diseñados, construidos y operados de acuerdo con las normas y regulaciones técnicas y de seguridad que establezcan las autoridades competentes.

ARTICULO 114. En todo lugar de trabaja deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios.

ARTICULO 115. Para el cumplimiento de las disposiciones de este capitulo en la fabricación, almacenamiento, manejo, transporte y comercio de sustancias inflamables o explosivas, el Ministerio de Salud, en concordancia con las autoridades competentes, expedirá las reglamentaciones pertinentes.

ARTICULO 116. Los equipos y dispositivos para extinción de incendios deberán ser diseñados, construidos y mantenidos para que puedan ser usados de inmediato con la máxima eficiencia. fabricantes, distribuidores y agencias de mantenimiento de tales equipos estarán sujetos a la vigilancia del Ministerio de Salud o de la autoridad a quien éste delegue y deberán garantizar la eficacia de los equipos.


Riesgos eléctricos.

ARTICULO 117. Todos los equipos, herramientas, instalaciones y redes eléctricas deberán ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos, accionados y señalizados de manera que se prevengan los riegos de incendio y se evite el contacto con los elementos sometidos a tensión.

ARTICULO 118. Los trabajadores que por la naturaleza de sus labores puedan estar expuestos a riesgos eléctricos, serán dotados de materiales de trabajo y equipos de protección personal adecuados para prevenir tales riesgos.

Hornos y equipos de combustión.

ARTICULO 119. Los hornos y equipos de combustión deberán ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos y accionados de manera que se controlen los accidentes y los posibles riesgos para la salud.

Manejo, transporte y almacenamiento de materiales.

ARTICULO 120. Los vehículos, equipos de izar, bandas transportadores y demás elementos para manejo y transporte de materiales, se deberán mantener y operar en forma segura.

ARTICULO 121. El almacenamiento de materiales y objetos de cualquier naturaleza deberá hacerse sin que se creen riesgos para la salud o el bienestar de los trabajadores de la comunidad.

Elementos de protección personal.

ARTICULO 122. Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.

ARTICULO 123. Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de seguridad aprobadas por el Gobierno.

ARTICULO 124. El Ministerio de Salud reglamentará la dotación, el uso y conservación de los equipos de protección personal.

De la medicina preventiva y saneamiento básico.

Medicina preventiva.

ARTICULO 125. Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de trabajo en donde se efectúen actividades que puedan causar riesgos para la salud de los trabajadores. tales programas tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y sicológica.

ARTICULO 126. Los programas de medicina preventiva podrán ser exclusivos de una empresa o efectuarse en forma conjunta con otras. En cualquier caso su organización y funcionamiento deberá sujetarse a la reglamentación que establezca el Ministerio de Salud.

ARTICULO 127. Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y los recursos necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores.

Saneamiento básico.

ARTICULO 128. El suministro de alimentos y de agua para uso humano, el procesamiento de aguas industriales, excretas y residuos en los lugares de trabajo, deberán efectuarse de tal manera que garanticen la salud y el bienestar de los trabajadores y de la población en general.

ARTICULO 129. El tratamiento y la disposición de los residuos que contengan sustancias tóxicas, deberán realizarse por procedimientos que no produzcan riegos para la salud de los trabajadores y contaminación del ambiente, de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ley y demás disposiciones sobre la materia.

De las sustancias peligrosas - plaguicidas - artículos pirotécnicos.

Sustancias peligrosas.

ARTICULO 130. En la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo o disposición de sustancias peligrosas deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir danos a la salud humana, animal o al ambiente, de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Salud.

ARTICULO 131. El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso o establecer restricciones para la importación, fabricación, transporte, almacenamiento, comercio y empleo de una sustancia o producto cuando se considere altamente peligros por razones de salud pública.

ARTICULO 132. Las personas bajo cuya responsabilidad se efectúen labores de transporte, empleo o disposición de sus tendencias peligrosas durante las cuales ocurran daños para la salud pública o el ambiente, serán responsables de los perjuicios.

ARTICULO 133. El Ministerio de Salud reglamentará lo relacionado con la clasificación de las sustancias peligrosas, los requisitos sobre información, empaque, envase, embalaje, transporte, rotulado y demás normas requeridas para prevenir los daños que esas sustancias puedan causar.

ARTICULO 134. El Ministerio de Salud determinará las sustancias peligrosas que deben ser objeto de registro.

ARTICULO 135. El Ministerio de Salud deberá efectuar, promover y coordinar las acciones educativas, de investigación y de control que sean necesarias para una adecuada protección de la salud individual y colectiva contra los efectos de sustancias peligrosas.

Plaguicidas.

ARTICULO 136. El Ministerio de Salud establecerá las normas para la protección de la salud y la seguridad de las personas contra los riesgos que se deriven de la fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, uso o disposición de plaguicidas.

ARTICULO 137. Para la importación, fabricación o comercio de cualquier plaguicida, se requerirá registro expedido conforme a los establecido en la presente Ley y su reglamentación. este registro sólo podrá ser expedido por la autoridad competente cuando a juicio del Ministerio de Salud el plaguicida en cuestión no represente un grave riesgo para la salud humana o el ambiente y no se posible su sustitución adecuada por productos menos peligrosos.

PARAGRAFO. Los plaguicidas que en la fecha de vigencia de la presente Ley cuenten con la licencia del ICA y con certificado de uso de Salud Pública se consideran registrados pero quedarán sujetos a la renovación de dicho registro en el lapso que establezca el Ministerio de salud.

ARTICULO 138. El registro que aprobare el Ministerio de salud para plaguicidas destinados a uso agropecuario no exime a los interesados del cumplimiento de las disposiciones que para tales productos tengan establecidas las autoridades de agricultura.

ARTICULO 139. El Ministerio de Salud podrá autorizar la importación o fabricación de muestras de plaguicidas para fines de investigación, experimentación o registro. Cuando la experimentación con estos productos pueda causar daño a la salud de los trabajadores, de la población o del ambiente tal actividad debe someterse a la vigilancia de las autoridades de salud, las cuales exigirán la adopción de medidas necesarias para prevenir o remediar tales daños.

ARTICULO 140. En cualquier actividad que implique manejo de plaguicidas queda prohibida toda situación que permita contacto o proximidad dentro de un mismo local o vehículo de estos productos con alimentos, drogas, medicamentos, o con cualquier otras sustancia u objeto cuyo empleo, una vez contaminado, represente un riego para la salud humana.

ARTICULO 141. La publicidad de plaguicidas deberá estar conforme con las características señaladas en la solicitud que sirvió de base para obtener el registro del producto. La terminología referente a toxicidad para seres humanos debe ceñirse a la utilizada en la clasificación toxicológica.

ARTICULO 142. En la aplicación de plaguicidas deberán adoptarse todas las medidas adecuadas a fin de evitar riesgos para la salud de las personas empleadas en esa actividad y de los ocupantes de las áreas o espacios tratados, así como la contaminación de productos de consumo humano o del ambiente en general, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de salud.

ARTICULO 143. Las personas que con fines comerciales se dediquen a la aplicación de plaguicidas deberán contar con licencia de operación expedida por las autoridades sanitarias.

ARTICULO 144. Los residuos procedentes de establecimientos donde se fabriquen, formulen, envasen o manipulen plaguicidas así como los procedentes de operaciones de aplicación no deberán ser vertidos directamente a cursos o reservorios de agua, al suelo o al aire. Deberán ser sometidos a tratamiento y disposición de manera que no se produzcan riesgos para la salud.
TITULO VIII.
DESASTRES


Objeto.

ARTICULO 491. En el presente título se establecen normas para:

a) Tomar las medidas necesarias para prevenir, si fuere posible, los desastres o para atenuar sus efectos;

b) Prestar ayuda y asistencia en casos de desastres;

c) Controlar los efectos de los desastres, especialmente en lo relacionado con la aparición y programación de epidemias;

d) Mantener durante el período de rehabilitación y reconstrucción el saneamiento ambiental de la comunidad afectada por desastres;

e) Definir el estado de vuelta a la normalidad de una comunidad afectada por un desastre, y

f) Determinar responsabilidades, competencia y jurisdicción de las autoridades que, en momentos de emergencia, tengan a su cargo el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y sus reglamentaciones.

ARTICULO 492. Créase el Comité Nacional de Emergencias, con la composición y las funciones que determine el Gobierno Nacional.

ARTICULO 493. En cada departamento, intendencia, comisaría y municipio se constituirá un comité de emergencias cuya integración, competencia, jurisdicción y relaciones serán determinadas por el Comité Nacional de Emergencias. Todos los Comités de Emergencias tendrán un representante del Ministerio de Salud o de una de sus entidades delegadas.

ARTICULO 494. Corresponde al Comité Nacional de Emergencias la declaratoria de emergencia y de vuelta a la normalidad en los casos de desastre.

ARTICULO 495. Cuando se presenten situaciones de emergencia o desastre y durante su duración el Comité de Emergencias correspondiente realizará la coordinación de las acciones de los organismos que intervengan.

De las medidas preventivas.

Análisis de vulnerabilidad.

ARTICULO 496. Las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, deberán analizar la vulnerabilidad a que están sometidas las instalaciones de su inmediata dependencia, ante la probabilidad de los diferentes tipos de desastre que se puedan presentar en ellas o en sus zonas de influencia.

El Comité Nacional de Emergencia señalará otros casos especiales en que sea necesario realizar análisis de vulnerabilidad.

ARTICULO 497. Todas las entidades a que se refieren los artículos anteriores deberán tomar las medidas de protección aplicables como resultado del análisis de vulnerabilidad. El Comité Nacional de Emergencia fijará plazos y condiciones mínimas de protección que deberá tenerse en las instalaciones de las entidades que presten servicios públicos.

ARTICULO 498. El Comité Nacional de Emergencias y las autoridades nacionales o regionales competentes, deberán tener sistemas y equipos de información adecuados para el diagnóstico y la prevención de los riesgos originados por desastres.

PARAGRAFO. Para los efectos de instalación o coordinación del funcionamiento de los sistemas a que se refiere este artículo deberá establecerse:

a) Métodos de medición de variables;

b) Los procedimientos de análisis;

c) La recopilación de datos, y

d) Los demás factores que permitan una uniformidad en la operación.

Del planeamiento de las operaciones de emergencia.

ARTICULO 499. Todas las entidades responsables por la aplicación de los análisis de vulnerabilidad, deberán participar en las labores de planeamiento de las operaciones de emergencia en sus respectivas comunidades. Además, deberán participar todas las entidades que puedan albergar grupos de personas, a criterio del Comité de Emergencia respectiva.

PARAGRAFO. Para los efectos de este artículo se tendrán en cuenta principalmente hospitales, escuelas, colegios, teatros, iglesias, unidades deportivas, sitios de recreación masiva, almacenes, depósitos y similares.

ARTICULO 500. En el planeamiento de las operaciones de emergencia se tendrá en cuenta, como mínimo:

a) Tipo de desastre;

b) Autoridades responsables;

c) Funciones de las personas;

d) Suministros y su ubicación durante la vida normal de la comunidad;

e) Lugares que puedan utilizarse durante el período del desastre; y forma de utilización, y

f) Las demás que el Comité de Emergencia estime necesarias.

De los planes de contingencia.

ARTICULO 501. Cada Comité de Emergencia, deberá elaborar un plan de contingencia para su respectiva jurisdicción con los resultados obtenidos en los análisis de vulnerabilidad. Además, deberán considerarse los diferentes tipos de desastre que puedan presentarse en la comunidad respectiva.

El Comité Nacional de Emergencias elaborará, para aprobación del Ministerio de Salud, un modelo con instrucciones que aparecerá en los planes de contingencia.

Del entrenamiento y la capacitación.

ARTICULO 502. El Ministerio de Salud coordinará los programas de entrenamiento y capacitación para planes de contingencia en los aspectos sanitarios vinculados a urgencias o desastres.

PARAGRAFO. El Comité Nacional de Emergencias, deberá vigilar y controlar las labores de capacitación y de entrenamiento que se realicen para el correcto funcionamiento de los planes de contingencia.

De las alarmas.

ARTICULO 503. Todos los sistemas de alarmas que se utilicen como mecanismos de información para emergencias y desastres, cumplirán las normas y requisitos que establezca el Comité Nacional de Emergencias.

ARTICULO 504. En la evaluación de las medidas de prevención para emergencias y desastres se deberá dar prioridad a la salud y al saneamiento ambiental.

De las medidas en casos de desastres.

ARTICULO 505. Las noticias sobre ocurrencia de urgencias o desastres sólo podrán darse por la autoridad encargada del sistema de alarma respectivo y en los sitios que señale el Comité Nacional de Emergencias. Este verificará la existencia de la urgencia o desastre junto con la prestación inmediata de auxilios y ayudas y dará aviso a la autoridad competente.

El Comité de Emergencias respectivo evaluará la emergencia o el desastre para determinar su magnitud, zona de influencia y posibilidades de atenderla con sus recursos o solicitar ayuda.

ARTICULO 506. Durante la emergencia o desastre las alarmas y los sistemas de comunicación de la zona de influencia, quedarán bajo el control del Comité de Emergencias respectivo.

ARTICULO 507. Los primeros auxilios en emergencia o desastres, podrán ser prestados por cualquier persona o entidad, pero, en lo posible, coordinados y controlados por el respectivo Comité de Emergencias.

ARTICULO 508. Durante emergencias o desastres el Comité de Urgencias respectivo deberá:

a) Controlar y coordinar las actividades de búsqueda y rescate de heridos y de cadáveres;

b) Autorizar labores de remoción de escombros y de salvamento;

c) Establecer condiciones y requisitos para refugios y campamentos para albergar víctimas y velar por el mantenimiento de sus condiciones sanitarias, para prevenir epidemias.

El Ministerio de Salud reglamentará la atención de heridos, manejo de cadáveres y disposición de residuos, en las zonas de influencia de la emergencia o del desastre. Además, establecerá las medidas sanitarias para la prevención de epidemias.

Autoridades, coordinación y personal de socorro.

ARTICULO 509. El Comité de Emergencias es la máxima autoridad en casos de desastres en su jurisdicción.

Solicitud, recepción, distribución y control de las ayudas.

ARTICULO 510. El Comité de Emergencias respectivo, es el único que puede solicitar ayuda en emergencias o desastres, con indicaciones precisas sobre el tipo y la clase de ayudas que se necesiten.

ARTICULO 511. El Comité de Emergencias respectivo, establecerá las condiciones mínimas que deberá cumplir el personal de socorro que provenga de comunidades diferentes a la afectada y los medios de transporte y subsistencia que deberá usar cuando se encuentre en el área afectada.

ARTICULO 512. Sólo el Comité Nacional de Emergencias, podrá solicitar ayuda a otros países y a organismos internacionales, indicando tipo, clase, condiciones, y formas en que estas ayudas deben llegar al país o a la comunidad afectada. El Comité de Emergencias respectivo dirigirá los procesos de almacenamiento y distribución de ayudas.

ARTICULO 513. Las actividades de reconstrucción y rehabilitación en las zonas de influencia de la emergencia o del desastre, se adelantarán bajo la dirección y el control del Comité de Emergencias, atendiendo de preferencia a la salud, al saneamiento básico y a los servicios públicos.

Vuelta a la normalidad.

ARTICULO 514. Para que el Comité Nacional de Emergencias determine el estado de vuelta a la normalidad en la comunidad afectada por la emergencia o el desastre, el Ministerio de Salud determinará las condiciones sanitarias mínimas requeridas.

6. PLAN EMPRESARIAL Y LOGISTICO

PLAN EMPRESARIAL



MISION

Fidelizar clientes para que se logre un gran nicho que nos destaque en este sector, logrando así posicionamiento en el mercado nacional e internacional, como altos comercializadores de muebles en guadua y bambu, ofreciendo mas empleos a personas que tengan conocimiento en cuanto al manejo de este material, el cual será la materia prima que dará comienzo a un gran mercado.

VISION

Ser una organización que valore el trabajo manual y artesanal de nuestros trabajadores, entusiasmándolos para que se realice un trabajo eficiente y eficaz, para así ofrecer un excelente servicio.

OBJETIVOS

• Capacitar a nuestros empleados.
• Suplir todas las necesidades del cliente.
• Estudios de mercado en diferentes lugares.
• Crear estrategias de venta.
• Definir nuestro estilo de productos.

ESTRATEGIAS
Nuestra estrategia como ya se ha mencionado anteriormente, es incursionar al mercado con productos innovadores, además el valor agregado que deseamos darles a los mueble es un tallado original que llegue a gustar bastante.
Ofrecer productos certificados con el sello de alta calidad icontec (hecho a mano).

PLAN LOGISTICO



En el entorno actual, cada vez mas competitivo, las organizaciones buscan continuamente oportunidades de mejora que las haga mas competitivas en este sentido cada vez son mas conscientes de la importanciade la gestion empresarial(y la gestion logistica en general) como parte esencial a la hora de aportar mas valor a sus clientes y reducir sus costos.
Se alineara la gestion logistica y empresarial hacia una filosofia JUST IN TIME/LEAN MANUFACTURIN.

A nivel estrategico la compañia esta orientada a tomar el lidarazgo en cuanto a servicio al cliente, costos, y competitividad.

La produccion se realizara sobre pedido es por esto que nuestra fuerza comercial iran en busca de nuevos nichos.

DENTRO DEL PLAN LOGISTICO SE ANALIZARAN:

  • Disposicion fisica del almacen y bodega
    calculo y diseño de las instalaciones: naturaleza y resistencia del suelo, sistemas de trabajo, dimensiones, pesos, localizacion, tipo de rotacion de la carga.
  • estabilidad
  • pasillos de circulacion y de servicio
  • montaje, iluminacion
  • modificacion de estanteria
  • condiciones de explotacion
  • limpieza
  • procesos en la gestionde la informacion en el area logistica
  • gestion de aprovisionamiento
  • disponibilidad y fiabilidad de la informacion.
  • seguridad logistica

En este ultimo los riesgos relacionados con el diseño, construccion y montaje de los diferentes tipos de almacenamiento pueden ser caidas de cargas sobre pasillos o zanas de trabajo debido a alguna deformacion en las instalaciones por infradimensionamiento de las estanterias y chaques entre vehiculo o contra estructuras.

la vision global de los procesos logisticaos por parte d la organizacion debe ser eficiente en todo el proceso la informacion y los materiales deben fluir correctamente.

En el control de los costos de los procesos en la gestion de compras, administracion y en general toda la organizacion seran analizados tanto a nivel estrategico como operativo. Se plantearan diferentes estrategias logisticas para alcanzar nuevas ventajas competitivas alineadas con los objetivos organizacionales.

la estrategia logistica ECR ( respuesta eficiente al consumidor) se utilizara para el mejoramiento continuo para responder al real consumidor final, el objetivo es minimizar tiempo, inventario, costos, contrarrestar daños y deterioros de productos, quiebre de stock, falta de informacion y desconocimiento del consumidor final.

TRAZABILIDAD

Conjunto de acciones, medidas y procedimientos tecnicos que permite identificar y registrar cada producto desde su nacimiento hasta el final de la cadena de comercializacion.

7. PLAN DE ANALISIS DE RIESGO

Por intermedio de este análisis, identificamos riesgos potenciales, su localización e identificación oportuna.
Para la identificación de riesgos potenciales se debe indicar de modo detallado las situaciones peligrosas existentes con todos sus factores de riesgo.
Para esto debemos tener en cuenta:
· Daños en la edificación.
· Situación de los accesos, ancho de pasadizos, puertas, escaleras, etc
· Sistemas de alarmas.
· Características constructivas, entre ellas vías de evacuación, sectores de incendio.
· Numero máximo de personas a evacuar en cada área.

Se realizará una valoración que pondere las condiciones del estado actual de cada uno de los riesgos considerados en cada área, así como su interrelación. Para este caso se usa el criterio del riesgo intrínseco en función al uso, de la ocupación, superficie de la actividad y altura de la edificación, instalación o recinto. Ello permite clasificar el nivel de riesgo nivel uno, nivel dos, o nivel tres.
Las condiciones de evacuación de cada piso de la edificación deberán ser evaluadas en función del cumplimiento o no de la normatividad vigente, definiéndose las condiciones de evacuación. Se debe establecer criterios de evaluación por el uso de la edificación, de la peligrosidad de los productos o maquinaria.

8. CARACTERIZACION DE LOS RIESGOS

Incidentes de nivel uno: son incidentes pequeños que se producen durante las operaciones normales de cualquier área, tales como cortaduras, quemaduras, errores humanos. Normalmente son controlados por la persona encargada de cada área quien luego debe informar, para fines de estadística y monitoreo.
Incidentes de nivel dos: son incidentes que por su magnitud, amenaza con afectar a terceros. Los incidentes de este tamaño requieren de la asistencia del personal capacitado que se ha asignado para dar respuesta a tales incidentes.
Incidente de nivel tres: son incidentes mayores que pueden resultar por consecuencia de empeoramiento de un incidente del nivel dos, estos requieren de la movilización de recursos especializados y personal experto. Ya que sobrepasan la capacidad de respuesta de la empresa.
se utilizaran varias señañes,alarma, alerta y emergencia.

9. ANALISIS DE VULNERABILIDAD POR AREA

AREA COMERCIAL: caída del dólar para los productos que exportamos, competencia desleal, incumplimiento de pago por parte del comprador, incumplimiento de contrato.

AREA OPERATIVA: El riesgo operativo resulta de “peligros escondidos” que pueden causar pérdidas debido a fallas en los procesos, en la tecnología, en la actuación de la gente, y también, debido a la ocurrencia de eventos extremos externos. Como en la manipulación de las maquinas del tallado los empleados por alguna razón resulten lastimados.

AREA LOGISTICA: (aprovisionamiento, bodega, inventarios): que se genere un alto volumen de stokc, tanto en materias primas como en producto terminado, perdida de información por virus informático en los deferentes programas de inventarios, mal almacenamiento de mercancías, daño de la carga en manipulación y transito de esta

10. EVALUACION DEL RIESGO




• Riesgo de la materia prima: limitación en el desarrollo de una economía sostenible basada en la guadua. Debido a un exceso de burocracia se ve, que muchos dueños de tierra no aprecian esta planta como parte productiva en sus cultivos y cedan calladamente sus tierras al cultivo del café y a la caña de azúcar. Ambas plantas no son endémicas, ni se cultivan de manera ambientalmente amable.
Se pudren más de 75% de los tallos maduros dentro de los guaduales (Datos de CARDER), en vez de ser usado en obras civiles y otras aplicaciones de larga vida. Esta planta es extraordinaria y compite entre las 5 plantas productoras más rápidas, lo que deja una buena perspectiva para establecer la guadua en el mercado.
• Riesgo del terreno/ubicación: la ubicación de la empresa esta definida en el departamento de Risaralda en el municipio de santa rosa de cabal o dos quebradas, los riesgos que representa son sismos, inundaciones, congestión vehicular, transito de la carga por debidamente estructuradas.
• Riesgo de la distribución: mal manejo de la mercancía por parte de del intermediario generando una desatención e insatisfacción del cliente.

11. ORGANIGRAMA PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE RIESGOS.





BRIGADAS DE SEGURIDAD
Todos los empleados y funcionarios de la empresa deben estar capacitados en emergencias y procedimientos en caso de terremotos, incendios y robos, cada uno de ellos debe colaborar en la vigilancia pues la idea es trabajar en equipo para la seguridad de todos.




12. COMITES







PARA LAS EMERGENCIAS EN LA EMPRESA SE UTILIZARAN VARIOS ASPECTOS PARA LA IDENTIFICACION DEL GARDO DE EMERGENCIA ESTOS SERAN: ALERTA, ALARMA, EMERGENCIA ASIA SE DETERMINARA LAS ACCIONES A SEGUIR.

13. LISTADO DE ELEMENTOS BASICOS.

Para la respuesta de incidentes que se puedan controlar con el comité de emergencia se requiere:
1. Botiquines con su respectivo contenido.
2. Extintores necesarios, estratégicamente colocados.
3. Camillas.
4. Cuellos ortopedicos.
5. Planilla con el nombre de cada uno de los trabajadores, tipo de sangre y teléfono a donde se pueda avisaren caso de alguna emergencia.
6. Señalizaciones.
7. elementos de proteccion personal.

14. HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD



En el área operativa identificamos un riesgo para los trabajadores, que es el manejo de las maquinas puesto que con estas pueden sufrir cortaduras; igualmente las personas que hacen el tallado a mano, pueden presentar este incidente.

15. MANTENIMIENTO DE EQUIPOS

16. EQUIPOS UTILIZADOS PARA EL CONTROL


Para el control logístico se necesitará la utilización de:
 GPS
 Fichas técnicas
 EPC
 Sistemas de información
Para el control ambiental:
 Canecas para el manejo de residuos.
 Auditoría interna en uso de desperdicios
Control de emergencias:
 Kit contra incendios: extintores, manguera, hacha esto estará enmarcado en rojo.
 Equipo de protección personal: protección de piernas en procesos que sean necesarios, protección de brazos, protección de cabeza, protección de ojos, protección respiratoria, protección de piel, protección total de cuerpo, detectores de incendio.
 Señalización.
 Botón de pánico
 Botiquín
 Camilla
Control de seguridad.
 Sensores a la salida de las bodegas
 Cámaras de seguridad
 Iluminación nocturna
Control de inventarios.
 Software de EPC
 Stock de seguridad

17. MODELO DE POLITICA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL.



ARTE EN GUADUA-CHAMI se preocupara por la seguridad, mejoramiento y mantenimiento de la calidad de vida de sus colaboradores. Para esto realizara programas de seguridad, higienes industriales y preventivas en salud y trabajo.
Para cumplir con el programa de salud ocupacional se contara con un coordinador, un comité paritario asesorados por un administrador de riesgos profesionales.
Reporte de accidentes de trabajo, arte guadua chami tendrá como política reportar todo accidente e incidente de trabajo, para lo cual se debe seguir los siguientes pasos:

 Comunique el accidente o incidente de trabajo al superior inmediato.
 Dirigirse a la persona que le indique su jefe inmediato para que le diligencie el formulario “informe individual de accidentes de trabajo”, esta persona lo guiara a donde debe dirigirse o que hacer.
 Si es dad la incapacidad esta debe ser entregada a nomina en forma inmediata, para ser radicada ante la ARP y realizar los trámites correspondientes.

1. Exigencias legales para proveedor
El producto debe cumplir la totalidad de obligaciones legales vigentes, en especial se verificara lo siguiente.
 Cumplir con las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la legislación vigente incluyendo registro sanitario caso en el cual deberá encontrarse vigente durante toda la relación de suministro.
 Cumplir con las exigencias legales sobre contenido neto y rotulado debiendo indicarse en este por lo menos la siguiente información: nombre del producto, contenido neto, composición, nombre del fabricante, ubicación, identificación del lote, marcado de fecha e instrucciones para conservación, instrucciones de uso, numero de registro sanitario, menciones obligatorias para productos nocivos para la salud y fecha de vencimiento si hubiere lugar a ello, y así todo lo establecido en materia de información en rotulado en las normas o reglamentos obligatorios vigentes.
 Cumplir con las condiciones legales relativas a seguridad de la vida e integridad personal, calidad e idoneidad de los productos.

2. Distribución en planta
La planta estará adecuada con dos niveles:
Primer piso será la planta de producción, almacenamiento, recepción y despacho de mercancía y baños recepción administrativa y punto de venta. Producción A=72m2, recepción: cubículo dotado con dos líneas telefónicas, fax y computador A= 25m2, zona de descarga tiene dos accesos de entrada y salida A= 50m2, zona de almacenamiento y materia prima A=40m2 cada una, son pequeñas por su alta rotación de inventario y de materia prima y bajo stock. Punto de venta A= 35m2.
Segundo piso quedara ubicada la gerencia y administración, estará diseñada en forma de mezzanine, tendrán una vista global a la planta del primer piso, para la supervisión física de la producción cuenta con una cocina y baños.

3. SALUD OCUPACIONAL
Se realizaran constantes inducciones en prevención de desastres y control de estos, algunos ítems dentro de la capacitación: plano de evacuación, simulacros, información sobre ARP, pensiones etc. Estas serán obligatorias.
El cumplimiento de pago de los parafiscales debe ser vital para el bienestar de los empleados.
Se les inculcara a los empleados hábitos de vida sana y buenos procesos en su respectiva área así como todo lo relacionado con salud ocupacional.

4. SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Otras de nuestras políticas será luchar contra los accidentes de trabajo, evitando que se produzcan o minimizando sus consecuencias. Y el uso adecuado y obligatorio de los implementos de seguridad industrial. Los siguientes son aspectos a analizar en el contrato de seguro.
Los riesgos en materia de seguridad son:
 Eléctricos
 Mecánicos
 Inconvenientes por las instalaciones
 Aspectos negativos en el orden y aseo
 Generación de incendio y explosión por mal manejo de materiales inflamables.
 Mal almacenamiento
 Seguridad personal.
 Actos terroristas
 Robos
 Delincuencia

5.CONTROL
Planeamiento, organización, dirección, control.
Acciones de control.
 Organizar y administrar profesionalmente el trabajo.
 Realizar programas de inducción en salud ocupacional.
 Promover y dirigir reuniones de grupos de trabajo orientados a crear conciencia sobre los riesgos del trabajo y sus consecuencias.
 Establecer programas de instrucción y de apoyo a los trabajadores.
 Investigar los accidentes o enfermedades de los trabajadores para así evitar eventualidades futuras.
 Analizar los trabajos críticos o de alto riesgo.
 Observar el trabajo realizado para descubrir fallas de la organización y técnica de ejecución.
 Revisar los reglamentos y procedimientos
 Realizar y orientar las inspecciones de seguridad e higiene.
Los accidentes pueden ser causados por los siguientes factores.
FACTORES PERSONALES
ESTOS PUEDEN SER: falta de conocimiento/ negligencia, motivación incorrecta, incapacidad física o mental del trabajador, temor al cambio baja autoestima, ausencia o altas metas propuestas, grado de confianza, frustración, conflictos, falta de buen juicio, necesidades apremiantes, negligencia, testarudez, falta de valoración en el trabajo, incomprensión de la norma, dificultades en la comunicación.
FACTORES DEL TRABAJO
ESTOS PUEDEN SER: todas aquellas condiciones propias del diseño, construcción o mantenimiento de los sistemas y procesos, así como la tecnología utilizada para realizar el trabajo, que permite la aparición de las condiciones ambientales peligrosas (causas inmediatas). Aumento del ritmo de producción, tecnología inadecuada de los equipos, diseño, construcción o mantenimiento inadecuado de herramientas o equipos y locales, normas de compras inadecuadas, desgaste normal de herramientas o equipos, equipos o materiales con baja exigencia de calidad.

6. MANTENIMIENTO
Si el mantenimiento no se efectúa correctamente, la maquinaria y el equipo se deterioran y existirá un desempeño anormal. El abuso y uso repetido del material, maquinaria y equipo pueden causar muchas condiciones anormales que ocasionan peligro a los empleados y a la propiedad, lo cual trae como resultado perdido e ineficiencia en la operación.

18. PROGRAMA BASICO DE SEGURIDAD.

Realizar capacitaciones con organismos de seguridad locales encargados de realizar estos, para dar entrenamiento básico en cuanto a control de emergencias.
Darle a conocer a los trabajadores los planos de evacuación de la empresa.
Realizar simulacros, para identificar posibles fallas.
Presentar informes mensuales de riesgos potenciales que se vean presentes en las instalaciones.
Tener señalizados los elementos necesarios, al igual que las rutas de evacuación.

19. LISTA DE CHEQUEO PARA AUDITORIA


20. PROCEDIMIENTO Y GUIA DEL SIMULACRO

Se efectuará al menos una vez al año.
Una ves que se tenga la capacitación y halla conocimiento de la rutas de evacuación y ubicación de los elementos necesarios para cubrir un incidente; se procede a realizar un simulacro, tanto de evacuación como de respuesta a un incidente.
Las personas encargadas del comité de emergencias deben tener capacitaciones mas seguidas y de mayor cubrimiento en cuanto a incidentes que se puedan presentar. Estas personas pueden realizar el simulacro de emergencia cada vez que lo crean necesario, implementando los elementos de seguridad para también ponerlos a prueba, como lo son las camillas los CUELLOS, etc.

. PROCEDIMIENTOS EN CASO DE EMERGENCIA
Incendio:
 las instalaciones contaran con sensores de humo y fuego que al sentir la temperatura más caliente de lo normal salen unas mangueras para apagar el incendio.
 Existirá un líder de evacuación que actúa y toma decisiones.
 En caso de incendio persista, los sensores disparan automáticamente una alarma en el cuerpo de bomberos.
 No se utilizan los ascensores, sino la escalera de emergencia.
 Cuando el lugar está lleno de humo, se recomienda salir arrastrado, para no asfixiarse.
 Si no ve nada, por el humo o falta de iluminación, se debe buscar una pared y avanzar a lo largo de ella.
 No se esconda en baños o vestidores
 Al bajar las escaleras, se debe bajar por la parte que va pegada a la pared ya que posee mayor resistencia.
 No pierda el tiempo tratando de recuperar las cosas.
 Se debe escoger el extintor adecuado a la clase de fuego (papel/madera/gas/grasa/liquido)
 En caso de que el fuego sea pequeño se busca el gabinete de incendios.
Terremoto
 Se debe bajar el interruptor de la corriente electica
 Hay que alejarse de los aparadores
 Si está adentro del ascensor, se tiene que utilizar el teléfono de emergencia que se encuentra adentro de este.

22. PRESUPUESTO DE EJECUCION

21. FOLLETOS O VOLANTES DE INFORMACION

23. CONCLUSION

Este p.c nos hace darnos cuenta que somos vulnerables a sufrir riesgos de todo tipo y que una empresa por muy buena que sea tampoco esta excenta de sufrir algun incidente. Es asi como nos damos cuenta de que es muy importante contar con un plan que nos guie hacerca de los procedimientos que debemos seguir en caso de tener inconvenientes. El planear, verificar, analizar los riesgos para la prevencion de catastrofes futuras.